René Sánchez Galindo
29 de octubre de 2007
En estos meses han salido algunas notas aisladas sobre la reforma constitucional que en material penal prepara el Senado. La iniciativa que presentó el actual regimen federal en marzo de este año causó indignación en las organizaciones humanos de derechos humanos.
El término “delincuencia organizada” es precisamente el pretexto fundamental que utilizaron l@s funcionari@s que se encargan del despacho de la Presidencia de la República para elaborar la iniciativa de reformas a la Constitución presentada. Se trataba de modificaciones en materia de seguridad pública para permitir que el Ministerio Público pueda ordenar cateos, intervenciones a comunicaciones privadas y arraigos sin la necesidad de una orden judicial previa.
Ordenar un arraigo, aunque lo haga un juez es inconstitucional porque priva de la libertad sin tener elementos suficientes para creer que “probablemente” alguien es responsable de un delito. Peor aún, según el artículo 39 constitucional, sólo el pueblo -no el Congreso federal ni los congresos locales juntos-, puede alterar o modificar la forma de gobierno, por lo que pretender modificar los términos de los derechos humanos sería alterar la democracia y por lo tanto esta reforma antidemocrática debería ser votada popularmente. Lo malo es que se trata de reformas a la propia Constitución y no tenemos justicia a la cual acudir, ¿o sí?
La respuesta que han esgrimido algunos de les senadores encargados de dictaminar estas reformas es la creación de un Juez de consigna o Juez de acusación. De lo que se trataría es que durante la averigación previa, es decir, durante la investigación del delito que a actualmente realiza el Ministerió Público, haya un Juez responsible de la investigación y que autorice la intervención a comunicaciones privadas, los cateos y lo que es más conculcatorio de las garantías individuales: los arraigos.
En otras palabras la idea de les senadores es que en vez de que un ministerio público ordene investigaciones indiscriminadas y “fast track”, lo haga un juez independiente. Este sistema es utilizado en otros países, sin embargo resulta difícil pensar que un país que es actualmente criticado por organismos internacionales de derechos humanos, a pesar de nuestro famoso pero ineficaz amparo, pueda llevar acabo esta reforma sin incurrir en mayores violaciones.
En dónde creen que están les senadores. Mejor debemos revisar la actuación de ministerio público, su corrupción, la represión a las organizaciones sociales y los presos politicos, primero debemos atender las recomendaciones internacionales y después reformar.
¿Qué va a pasar si se ordena una intervención a comunicaciones y resulta que no había delito? ¿el clásico: “usted disculpe”?. El combate a la delincuencia debe enmarcarse en el respeto a los derechos humanos, de lo contrario no encontrarán a los culpables, sino que conseguirán solamente inhibir las libertades humanas e inventaran responsables de los delitos. Los derechos humanos no son para defender delincuentes sino para defender a la sociedad de que el gobierno abuse de su poder inventando culpables y reprimiendo a la población.
René Sánchez Galindo
ranazapatera@gmail.com
miércoles, octubre 31, 2007
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